ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE POLIGRAFISTAS
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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE POLIGRAFISTAS Y/O ASOCIACION LATINOAMERICANA DE POLIGRAFISTAS
CAPITULO I
-NOMBRE, CARÁCTER, DOMICILIO, OBJETIVOS Y DURACIÓN
ARTICULO 1 NOMBRE
El nombre de esta organización será Sociedad Latinoamericana de Poligrafistas y/o Asociación Latinoamericana de Poligrafistas y se reconocerá por sus siglas: ALP.
ARTICULO 2 CARACTER
La ALP es una asociación de poligrafístas profesionales, sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, de carácter profesional, cultural y social.
ARTICULO 3 DOMICILIO
El domicilio principal de la ALP es la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, pero podrá tener sedes en otros países de América latina previa autorización de la Asamblea General.
ARTICULO 4 OBJETO
El objeto social de la ALP es incrementar los valores y ética profesional de sus asociados, transferir y compartir experiencias y conocimientos, convirtiéndose en el ente rector de la profesión en América Latina. En el cumplimiento de este objeto podrá desarrollar las siguientes actividades:
Organizarse y reglamentarse según las necesidades que se consideren necesarias para el logro de su objeto social.
Dar a conocer la profesión de polígrafista y promover su uso.
Preocuparse por mejorar la calidad de los examinadores Polígrafistas.
Hacer contacto con otras Asociaciones de Polígrafistas y con examinadores en todas partes del mundo.
Difundir la técnica del Polígrafo a través de contactos personales, profesionales, presentaciones, revistas, artículos, entrevistas en medios de comunicación, etc., con el fin de dar a conocer los usos y las técnicas del Polígrafo, de manera que esta profesión sea cada vez más conocida y aceptada.
Proteger al poligrafista miembro cuando en desarrollo de su trabajo profesional haya sido acusado injustamente. En caso contrario -cuando el poligrafista no haya actuado correctamente- la ALP tomará las medidas necesarias para corregir el error.
Propender porque la práctica de la profesión de Poligrafista sea desarrollada por personas profesionales idóneas y éticas.
Acreditar escuelas de poligrafía que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
Fomentar y apoyar el desarrollo de investigaciones científicas relacionadas con la poligrafía.
Regir la conducta de los miembros a través del código de ética, normas y Estándares de Practica de la profesión.
Estimular la organización de congresos Nacionales e internacionales en Poligrafía y materias afines.
Ilustrar a la opinión Pública, organismos y personas naturales o jurídicas sobre el sentido y alcance de la poligrafía.
Apoyar la conformación de Asociaciones Nacionales en los diferentes países de América Latina.
Fomentar la vinculación de personas naturales y jurídicas relacionadas con la poligrafía para el fortalecimiento de la Asociación.
Apoyar la promulgación de leyes y decretos encaminados a beneficiar a la sociedad y los usuarios del polígrafo en los diferentes países de América Latina.
Estandarizar las tarifas de los servicios de Poligrafía por parte de sus miembros.
Realizar convenios con las escuelas certificadas para la actualización y educación continuada de sus agremiados.
Capacitar a sus asociados en materias altamente especializadas relacionadas con el uso del polígrafo.
Propender por la existencia de relaciones armónicas y de respeto entre los asociados.
Para cumplir con sus objetivos la Sociedad Latinoamericana de Poligrafistas podrá: A) Celebrar el contrato de sociedad, suscribir, adquirir a cualquier título, enajenar, usufructuar o manejar acciones de compañías. B) Celebrar el contrato de mutuo o préstamo de consumo en todas las formas previstas en la Ley, con o sin intereses, bien sea como mutante o mutaria. C) Comprar, vender, importar, permutar, y en fi enajenar toda clase de bienes o efectos de comercio, de contado o a plazos por cualquier de los medios legales. D) Adquirir, enajenar, grabar, transformar, y administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, invertir las reservas o demás dineros de la sociedad Latinoamericana de Poligrafistas. E) tomar y dar en arrendamiento comodato o concesión o administración, toda clase de bienes muebles o inmuebles. F) Celebrar con establecimientos de crédito y con empresas aseguradoras o entidades privadas de cualquier índole, todas las operaciones que requiera el giro de los negocios sociales. G) Girar, aceptar, endosar, cobrar y negociar en general, títulos valores y los demás títulos de crédito, ya sea directamente o por contrato. H) Conciliar, transigir, desistir o procurar decisiones arbitrales en las cuestiones en que la sociedad tenga intereses frente a terceros, a los mismos miembros de la sociedad o a sus administradores y trabajadores. I) Intervenir, ante terceros o ante los miembros mismos de la sociedad como acreedora o como deudora, en toda clase de operaciones de crédito, dando o recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas. J) recibir donaciones, legados, contribuciones, auxilios y estímulos, en dinero o en especie, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; dar o recibir el producto de dichas donaciones, legados, contribuciones, auxilios o estímulos en mutuo con garantía real, cuando así lo haya exigido el donante o benefactor. K) Los aportes, donaciones, contribuciones, frutos de ingresos en general que obtenga la sociedad, los destinará a la realización de sus objetivos. L) celebrar o ejecutar en general todos los actos o contratos accesorios o complementarios de los indicados en este artículo necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la sociedad pero la sociedad no se ocupara profesionalmente de ninguna de las actividades que la Ley considera mercantiles, aunque ocasionalmente y sin constituirse en comerciante ni cambiar su naturaleza realice algunos actos legalmente calificados como tales. En ningún caso y por ningún motivo la sociedad podrá ser garante, fiadora, avalista o codeudora de ninguna persona natural o jurídica.
ARTICULO 5 DURACIÓN
El término de duración de la ALP será de cien (100) años contados a partir de la fecha de constitución, pero podrá ser prorrogado a voluntad de sus asociados, como también podrá ser disuelta y liquidada antes de vencer el término de su vigencia, si así se conviene en Reunión anual con la asistencia de la totalidad de sus miembros.
CAPITULO II
PRINCIPIOS DE ÉTICA
ARTICULO 6 PRINCIPIOS DE ETICA
Para lograr una unidad de propósito y criterio y a la vez tener un concepto claro de nuestros deberes y obligaciones como Polígrafistas profesionales, todos los miembros de la ALP se comprometerán a observar los siguientes principios de ética:
1. Todo Polígrafista miembro de la ALP tiene la obligación de reconocer que su responsabilidad principal es él / la sujeto que se ha sometido voluntariamente a un examen de Polígrafo, no importan las circunstancias que originaron el examen.
2. Los miembros de la ALP deben reconocer el hecho de que es imposible administrar un examen de Polígrafo contra la voluntad del sujeto y por ello se comprometen a respetar la voluntad del sujeto examinado.
3. Nunca se administrará un examen de Polígrafo a menos que se utilice un instrumento que grabe y registre, simultáneamente, por lo menos tres (3) componentes: Neumógrafo, Cardio y GRS.
4. No se administrará examen de Polígrafo a un sujeto cuando en la opinión del examinador, éste no se encuentre apto para ser sometido al examen.
5. Ningún miembro de la ALP rendirá una opinión, escrita o verbal, sin antes haber sometido al sujeto examinado a un mínimo de tres (3) gráficas en las cuales estén incluidas las preguntas relevantes.
6. Le queda estrictamente prohibido a un miembro de la ALP el administrar un examen de Polígrafo si tiene conocimiento previo de que con este examen se va a violar alguna ley del país.
7. Ningún miembro de la ALP alterará sus honorarios, ni aceptará regalos o compensaciones que se hagan con el fin de influir en el resultado de un examen con el Polígrafo. Adicionalmente, le está prohibido basar sus honorarios en el resultado del examen o en la cantidad de dinero en que se base la investigación.
8. El Polígrafista sólo suministrará los resultados de un examen a la empresa o persona que lo contrató y al sujeto examinado, con el fin de respetar y proteger los derechos y la privacidad del sujeto examinado.
9. Ningún Polígrafista miembro de la ALP le hará preguntas a un sujeto sobre su conducta sexual o preferencias sexuales, tendencias políticas o religiosas a menos que esta información sea relevante al caso bajo investigación.
10. Todo miembro de la ALP acatará las recomendaciones y decisiones de la ALP sobre principios de ética, cuando éstas hayan sido debidamente aprobadas y referenciadas.
11. Llevar una vida dentro de los principios de la moral, honestidad y las buenas costumbres.
12. Ningún poligrafísta miembro de la ALP podrá hacer afirmaciones tendenciosas que busquen demeritar o poner en tela de juicio la capacidad de otro poligrafista miembro de la ALP. Cuando tenga conocimiento de algún hecho irregular por parte de algún poligrafista deberá denunciarlo por escrito ante el comité de ética de la asociación.
13. Ningún poligrafista miembro de la ALP podrá practicar pruebas de polígrafo en vivo y en directo en canales de Televisión o radio.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ALP
ARTICULO 7 MEMBRESIA Y DERECHO A VOTO
En la Asociación Latinoamericana de Polígrafistas se admitirán seis (6) clases de miembros:
Miembros fundadores
Miembro Principal
Miembro Asociado
Miembro Honorario
Miembro corporativo
Miembro Vitalicio
Miembro Capitular
Parágrafo: El carácter de miembro es personal y por lo tanto no es transmisible bajo ningún título.
1. MIEMBROS FUNDADORES
Se consideran miembros fundadores los poligrafistas que organizaron y dieron vida jurídica a la ALP.
2. MIEMBRO PRINCIPAL
El aspirante a Miembro Principal debe llenar los siguientes requisitos:
a. Poseer un diploma de una Universidad reconocida por el Ministerio de Educación del país correspondiente.
b. Haberse graduado de un curso completo de poligrafía en una escuela acreditada y reconocida por la ALP o por la APA.
c. Mantenerse al día en el pago de la cuota anual de la ALP.
Los miembros Principales tendrán derecho a un voto en las propuestas que se presenten para consideración en la reunión anual de la ALP.
3. MIEMBRO ASOCIADO
El aspirante a Miembro Asociado debe llenar los siguientes requisitos:
a. Poseer una certificación de haber cursado como mínimo dos (2) años de educación superior en una Universidad reconocida por el Ministerio de Educación del país correspondiente.
b. Haberse graduado de un curso completo de poligrafía en una escuela acreditada y reconocida por la ALP o por la APA.
c. Mantenerse al día en los pagos de la cuota anual de la ALP.
Los Miembros Asociados tendrán derecho a un voto en las propuestas que se presenten para consideración en la reunión anual de la ALP.
4. MIEMBRO HONORARIO
Cualquier miembro de la ALP puede presentar un candidato para Miembro Honorario de la ALP.
Para ser considerado Miembro Honorario, la persona debe haber hecho alguna contribución significativa, ya sea en dinero, trabajo o cooperación para beneficio de la ALP.
El nombre del candidato se presentará al comité presidencial y será admitido siempre que se cuente con la mayoría de voto de sus integrantes.
Los Miembros Honorarios tendrán el derecho a participar en las reuniones anuales de la ALP, pero no tendrán derecho al voto.
Los Miembros Honorarios están exentos de la cuota anual de la ALP.
5. MIEMBRO CORPORATIVO
Serán considerados Miembros Corporativos aquellas empresas, asociaciones u organizaciones públicas o privadas que deseen respaldar a la Asociación Latinoamericana de Polígrafistas.
Cualquier corporación para ser miembro será aceptada previa autorización del Presidente de la ALP.
La persona o personas que la empresa (Miembro Corporativo) designe como su representante, podrá asistir a la reunión anual de la ALP. Incluso podrán hacer presentaciones en la reunión anual, siempre que cuenten con la autorización previa del Presidente de la ALP. No tendrán derecho a voto.
6. MIEMBRO VITALICIO
Serán considerados miembros vitalicios los poligrafistas que por sus calidades profesionales, actividad académica y de investigación científica en beneficio del desarrollo de la poligrafía sean nombrados como tal por la asamblea general.
También podrán ser miembros vitalicios los poligrafistas que se jubilen de la profesión y hayan permanecido como miembros activos de la asociación por lo menos durante 10 años consecutivos.
Los miembros vitalicios tendrán derecho a un voto en las propuestas que se presenten para consideración en la reunión anual de la ALP.
Los miembros vitalicios están exentos de la cuota anual de membresía.
7. MIEMBRO CAPITULAR
Serán considerados como tal las Asociaciones Nacionales de los diferentes Países de Latinoamérica y otros continentes que soliciten constituirse como Capítulos de la Sociedad Latinoamericana de Poligrafistas y que cumplan requisitos legales de Constitución de acuerdo a las leyes de cada País.
ARTICULO 8 OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
1. Las obligaciones de los miembros de la ALP, son las siguientes:
a. Cumplir las disposiciones de la ALP.
b. Cancelar la cuota anual establecida.
c. Cumplir los objetivos y principios éticos de la ALP.
2. Los derechos de los socios de la ALP, son los siguientes:
a. Participar con voz y voto en las reuniones anuales y extraordinarias que programe la ALP.
b. Presentar propuestas, solicitudes o escritos a la junta directiva.
c. Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos establecidos en la ALP.
ARTICULO 9 PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
La calidad de miembro de la ALP, se pierde por:
Por muerte
Por renuncia escrita y aceptada por la junta directiva.
Por decisión del comité de ética de la Asociación
ARTICULO 10 CUOTAS DE LOS MIEMBROS
Se establecen las siguientes cuotas para los miembros de la asociación.
Cuota de admisión.
Cuota de sostenimiento anual.
Cuota extraordinaria.
El monto de las cuotas será establecida cada año, en la reunión anual de la ALP.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 11 JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la ALP, estará constituida por:
1. Un Presidente
2. Un Vicepresidente
3. Un Secretario
4. Un Tesorero
1. PRESIDENTE
El Presidente será elegido en la reunión anual de la ALP por mayoría de votos de los presentes. Su periodo será de un (1) año y no podrá ser reelegido.
El Presidente será el representante legal de la ALP y tendrá a su cargo toda la administración y supervisión de la asociación durante su periodo.
Podrá asignar tareas específicas a cualquier miembro para que lo represente.
Para ser presidente se requiere haberse mantenido como miembro activo durante los tres (3) últimos periodos consecutivos y no tener impedimentos de carácter moral o judicial.
2. VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente será elegido en la reunión anual de la ALP por mayoría de votos presentes. Su periodo será de un (1) año y no podrá ser reelegido.
El Vicepresidente se encargará de la Presidencia en ausencia del Presidente.
Para ser vicepresidente se requiere haberse mantenido como miembro activo durante los últimos dos (2) periodos consecutivos y no tener impedimentos de carácter moral o judicial.
3. SECRETARIO
EL Secretario será elegido en la reunión anual de la ALP por mayoría de votos de los presentes. Su periodo será de un (1) año y no podrá ser reelegido.
El secretario será responsable por llevar minuta de las reuniones de la Junta Directiva. Estará a cargo de la correspondencia y anualmente confeccionará un Directorio con los nombres y direcciones de todos los miembros de la ALP.
EL Secretario notificará a los miembros de reuniones, eventos, publicaciones y otros asuntos relacionados con la ALP.
Las demás que le señalen los estatutos o la junta directiva.
Para ser secretario se requiere haberse mantenido como miembro activo durante los dos (2) últimos periodos consecutivos y no tener impedimentos de carácter moral o judicial.
4. TESORERO
El Tesorero será elegido en la reunión anual de la ALP por mayoría de votos de los presentes. Su periodo será de un (1) año y podrá ser reelegido hasta por cinco (5) periodos consecutivos.
El Tesorero será responsable por colectar la cuota anual de cada miembro. Manteniendo la cuenta de la ALP en un banco de la localidad.
El Tesorero presentará un balance de cuentas de la ALP ante los miembros en la reunión anual de la ALP y cuando el presidente de la ALP lo requiera.
Las demás que le señalen los estatutos o la junta directiva.
Para ser tesorero se requiere haberse mantenido como miembro activo durante los últimos dos (2) periodos consecutivos y no tener impedimentos de carácter moral o judicial.
CAPITULO V
DE LOS DIRECTORES Y COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 11 DIRECTOR EJECUTIVO
El director Ejecutivo será el representante legal de la Asociación y será nombrado por el comité presidencial, en la reunión anual de la ALP. Su periodo será de un (1) año, pero podrá ser reelegido hasta por cinco (5) periodos consecutivos.
Son funciones del Director Ejecutivo.
A) Llevar la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad.
B) Convocar a la Asamblea General o al comité presidencial para atender las situaciones que requieran la atención de dicho comité.
C) Firmar las actas, documentos y correspondencia que competen a los asuntos de la Asamblea General o reuniones del comité presidencial y la junta Directiva.
D) Presidir las reuniones en la Asamblea General
E) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o Moción.
F) Dar cuenta de la labor anual a la junta Directiva en la Asamblea General de cada año, a través de un informe por escrito; igual obligación cumplirá al final de su mandato.
Para ser Director Ejecutivo se requiere haberse mantenido como miembro activo durante los últimos tres (3) periodos consecutivos y no tener impedimentos de carácter moral o judicial.
ARTICULO 12 DIRECTOR INTERNACIONAL
El director Internacional será el representante de la Asociación ante las Asociaciones o capítulos Nacionales de la ALP y será nombrado por la Junta Directiva en la reunión anual de la Asociación por un periodo de un (1) año pero podrá ser reelegido hasta por cinco (5) periodos consecutivos.
Para ser Director Internacional se requiere haberse mantenido como miembro activo durante los últimos tres (3) periodos consecutivos y no tener impedimentos de carácter moral y judicial.
ARTICULO 13 DIRECTOR DE ACREDITACION DE ESCUELAS.
El director de Acreditación de Escuelas será el encargado de inspeccionar las escuelas que soliciten la acreditación Académica por parte de la Sociedad por primera vez y en los procesos de recertificación cada cinco años, y será nombrado por la junta directiva por un periodo de un (1) año, pero podrá ser reelegido hasta por cinco (5) periodos consecutivos.
El Director de Acreditación de Escuelas preside la reunión anual de Directores de Escuelas certificada y presenta un informe de dicha reunión y de su gestión ante el comité de acreditación Académica.
Para ser Director de acreditación de Escuelas se requiere haberse mantenido como miembro activo durante los últimos tres (3) periodos consecutivos y no tener impedimentos de carácter moral y judicial y/o conflictos de intereses.
ARTICULO 14 EL REVISOR FISCAL
El revisor Fiscal es el encargado de auditar los estados financieros de la sociedad y será nombrado por la Junta directiva en la Asamblea General.
Para ser Revisor Fiscal se requiere ser Contador público titulado y no tener impedimentos de carácter moral y judicial.
ARTICULO 15 COMITÉ DE ADMISIÓN
El Comité de Admisión de Nuevos Miembros estará constituido por los ex - presidentes de la Asociación y un miembro principal elegido en la reunión anual de la ALP por mayoría de votos.
ARTICULO 16 COMITÉ DE ETICA
El comité de Ética de la ALP, estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el presidente fundador de la ALP, o en su defecto a quien designe el comité presidencial, quien actuará como presidente del comité y dos miembros principales, los cuales serán elegidos en la reunión anual de la ALP, estos últimos serán elegidos por mayoría de votos de los presentes. Su periodo será de un (1) año, pero podrá ser reelegido hasta por cinco (5) periodos consecutivos.
Su función principal es la de promover la observancia, difusión, comprensión y práctica de los principios de ética de la ALP, verifica su cumplimiento y adelanta las investigaciones sobre las quejas presentadas contra los miembros de la asociación que realicen conductas contrarias a tales principios.
ARTICULO 17 PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
Cualquier miembro que realice conductas contrarias a los propósitos y principios éticos de la ALP, será sujeto al siguiente procedimiento.
1. La queja recibida contra un miembro será sometida al Comité de Ética por escrito y el presidente del comité, actuará de la siguiente manera:
a. Dispone el inicio de las verificaciones preliminares, sobre el contenido de la queja.
b. Designa como investigador a uno de los miembros.
c. El investigador designado informa al miembro que se acusa y le solicita que responda por escrito los aspectos contenidos en la queja.
d. La no respuesta del miembro acusado ó el no aportar los documentos solicitados por él comité de ética será motivo de amonestación, suspensión o terminación de la membresía.
e. El comité de ética analizará las explicaciones del miembro acusado, los aspectos contenidos en la queja y demás verificaciones realizadas y emitirá su concepto.
2. Se establecen las siguientes sanciones para los miembros de la ALP, que violen los principios de ética, las cuales serán aplicadas por el comité de ética, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión hasta por un año como miembro de la ALP.
c. Separación definitiva de la ALP.
3. Contra las decisiones del comité de ética procede el recurso de reposición interpuesto ante el comité presidencial integrado por los Ex-presidentes de la Asociación.
4. Contra las decisiones del comité presidencial no procede ningún recurso.
ARTICULO 18 COMITÉ PRESIDENCIAL
El comité presidencial de la ALP, estará constituido por los Ex-presidentes de la Asociación y sus funciones principales serán las siguientes:
1. Asesorar a la junta directiva en la administración y desarrollo de la ALP.
2. Asesorar al comité de acreditación Académica en inspeccionar las Escuelas de Poligrafía que soliciten reconocimiento por parte de la ALP, previo al lleno de los requisitos que se establecen en los presentes estatutos.
3. Su presidente fundador o a quien designe el comité, Presidirá el comité de ética de la Asociación.
ARTICULO 19 COMITÉ DE ACREDITACIÓN ACADEMICA
El comité de acreditación Académica de la ALP, estará constituido por la junta directiva de la ALP y el director de Acreditación de Escuelas, que tendrá como función principal estudiar, inspeccionar y resolver las solicitudes de reconocimiento por parte de la ALP que presenten las escuelas de poligrafía, previo el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 20 de estos estatutos.
CAPITULO VI
ACREDITACION DE ESCUELAS DE POLIGRAFIA
ARTÍCULO 20 REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ESCUELAS DE POLIGRAFÍA
Se establecen los siguientes requisitos para la acreditación de las escuelas de poligrafía:
1. Obtener licencia o aprobación de la Ciudad, Estado o País y cumplir todos los requisitos legales del lugar donde va a funcionar.
2. La Escuela debe estar registrada en Notaría y Cámara de Comercio como una Corporación de acuerdo al código del Comercio de cada País.
3. Presentar solicitud de reconocimiento dirigido al presidente de la Asociación exponiendo su intención de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ALP.
4. Presentar un organigrama de su planta de personal que como mínimo debe contemplar:
a) Director General.
b) Director Académico.
c) Director Administrativo y Financiero.
d) Cuerpo de docentes.
5. Los instructores de la Escuela deben estar clasificados de la siguiente manera:
a) Instructores Principales.
b) Instructores Agregados.
c) Instructores Especiales.
La escuela debe mantener en sus archivos la hoja de vida (currículum) de cada instructor.
6. El Instructor Principal debe:
a) Tener un título universitario.
b) Ser miembro de activo de la ALP. Ninguna persona que haya sido expulsada de la ALP puede ser Instructor.
c) Haber administrado un mínimo de 500 exámenes de polígrafo.
d) Tener por lo menos tres (3) años de experiencia como poligrafista.
e) Estará presente en el 75% de las horas de instrucción de cada curso, como mínimo.
f) Acreditar experiencia mínimo de un (1) año como docente.
g) La Escuela debe tener como mínimo 3 instructores principales.
Parágraf se podrá aceptar como Instructor Principal a una persona que no cumpla el requerimiento del literal "a" previo el cumplimiento de los demás requisitos, siempre y cuando que su caso sea estudiado debidamente por el director de la Escuela, teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y comportamiento ético del aspirante
7. El Instructor Agregado debe:
a) Poseer título universitario.
b) Ser miembro de activo de la ALP.
c) Haber administrado un mínimo de 300 exámenes de polígrafo.
d) Tener un año mínimo de experiencia como poligrafista.
e) Acreditar experiencia mínima de un (1) año como docente.
Parágraf Se podrá aceptar como Instructor Agregado a una persona que no cumpla el requerimiento del literal "a" previo al cumplimiento de los demás requisitos, siempre y cuando que su caso sea estudiado por el director de la Escuela, teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y cumplimiento ético del aspirante.
8. El Instructor Especial debe:
a) Poseer un título de pregrado en universidad reconocida y postgrado en las siguientes áreas:
Psicología
Medicina
Farmacología
Derecho
Investigación Criminal / Criminalística.
b) Acreditar experiencia mínima de 3 años como docente universitario.
Parágraf La Escuela debe tener como mínimo un Instructor Especial para cada una de las áreas descritas anteriormente.
9. La escuela contará con facilidades adecuadas para dictar los cursos de poligrafía y dispondrá como mínimo con el siguiente equip
a) Un (1) instrumento de polígrafo por cada 3 estudiantes.
b) Por lo menos un instrumento convencional.
c) Equipo didáctico con tecnología de punta, por ejemplo Sistemas de Video-Beam, Power Point, etc.
d) Por lo menos 3 salas acondicionados para exámenes de polígrafo con instalaciones de video cámaras conectadas a un televisor, para fines de observación por parte de los estudiantes.
e) Una biblioteca para el uso de los estudiantes con libros, revistas, artículos y estudios relacionados con la poligrafía.
10. La escuela contará con un archivo para cada estudiante, que guardará la siguiente información:
a) Nombre e información personal.
b) Fecha en el que él/ella inició el curso.
c) Fecha en el que él/ella concluyó el curso.
d) Copia de los exámenes y sus calificaciones.
e) Copia del record de su asistencia.
f) Copia del certificado y acta de graduación.
g) Copias en diskette o en papel de las gráficas correspondientes a diez (10) exámenes como mínimo, administrados por el estudiante.
11. El Director de la escuela debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener título universitario preferiblemente en carreras o profesiones administrativas.
b) Ser poligrafista profesional y miembro activo de la ALP
c) Poseer título de postgrado o diplomado en docencia universitaria.
d) Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en docencia universitaria.
e) Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en cargos de dirección o Gerencia.
Parágraf Se podrá aceptar como director del Instituto a una persona que no cumpla el requisito del literal "c" previo al cumplimiento de los demás requisitos; siempre y cuando tenga un amplio conocimiento y experiencia en la poligrafía.
12. Durante las primeras dos semanas del curso, la escuela tendrá la responsabilidad de enviarle a la ALP la lista de los estudiantes que participarán en el curso.
13. Entre la sexta y octava semana del curso, la ALP enviará un inspector del comité de acreditación para verificar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento por parte de la ALP. Los gastos del inspector correrán por cuenta de la Escuela solicitante.
14. El inspector tendrá un plazo de 15 días para rendir un informe al comité de Acreditación de los aspectos verificados durante la inspección, para que el comité emita un concepto sobre la acreditación o no de la Escuela solicitante.
15. En caso de no concederse la acreditación la Escuela tendrá un plazo de 6 meses para hacer las correcciones a las observaciones y solicitará una nueva inspección.
16. El curso de poligrafía constará como mínimo de 400 horas de instrucción y tendrá diez (10) semanas de duración.
17. Requisitos de Admisión para los alumnos
a) Tener formación Universitaria mínima de dos años que se pueda comprobar
b) Someterse y aprobar un examen de admisión que incluirá un examen de polígrafo.
c) No tener antecedentes judiciales.
d) Haber cumplido la mayoría de edad.
CAPITULO VII
PATRIMONIO
ARTICULO 21 CONSTITUCIÓN
El patrimonio de la ALP estará constituido por:
1. La cuota de admisiones establecida para nuevos miembros de la ALP.
2. La cuota anual de sostenimiento que se establezca en la reunión anual de la ALP.
3. Aportes extraordinarios de los miembros aprobados en la reunión anual.
4. Por los auxilios, donaciones, legados y herencias que reciba.
5. Por los rendimientos financieros de su capital.
6. Por todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera la Asociación.
7. Por los ingresos que resulten de actividades de carácter académico, cultural o social que desarrollo la Asociación.
Parágraf La asociación Latinoamericana de Poligrafístas rechazará toda donación o auxilio que se le quiera hacer, cuando ello implique limitaciones para la independencia, autonomía y ética de la ALP.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 22 LIQUIDACIÓN
Disuelta la ALP por haberlo dispuesto así la mayoría de los miembros en reunión anual o por circunstancias determinadas por la Ley, de inmediato se procederá a su liquidación y por consiguiente no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, pero conservará su capacidad jurídica sólo para aquellos actos tendientes a su inmediata liquidación.
ARTICULO 23 LIQUIDADOR
Será liquidador el último Presidente de la ALP, pero si éste no aceptare el cargo, la Reunión Anual designará su remplazo. El Liquidador tendrá el carácter de administrador y será el representante legal de la ALP, judicial y extrajudicialmente, hasta tanto quede definitivamente liquidada y distribuidos sus bienes en forma que estos Estatutos y la ley disponen.
Parágrafo primer Aprobada la disolución y luego de efectuada la liquidación de los bienes sociales, una vez satisfechas todas las obligaciones, tanto de la Asociación como las de carácter legal, el patrimonio que resulte sobrante, pasará a una Fundación o Asociación dedicada a obras de beneficio social, la cual será elegida mediante votación con un porcentaje no inferior al 51 por ciento (51%) de la totalidad de los miembros a la fecha en que se determine su disolución.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 24 PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL
En caso de fallecimiento de alguno de los miembros sus herederos no tendrán derecho de carácter patrimonial, por cuanto la ALP no tiene ánimo de lucro.
ARTICULO 25 REGLAMENTO INTERNO
Además de los presentes Estatutos, la ALP se regirá por su Reglamento Interno y por las disposiciones legales que regulan las asociaciones sin ánimo de lucro.
ARTICULO 26 REFORMAS DE ESTATUTOS
Los estatutos de la ALP se reformaran únicamente en la reunión anual y por la mayoría de voto (51%) de los asistentes con calidad de miembros principales o asociados.